Obligación de objeto único

Obligación de objeto único, de objeto singular, simple o única es en derecho, aquella obligación en que se debe una sola cosa, un hecho o una abstención.[1]​ Por ejemplo, la obligación del comodante de entregar un libro en préstamo al comodatario. La obligación de objeto único se opone a la obligación de objeto múltiple.[2]

Efectos

Efectos en la obligación de dar

Al tratarse de una cosa específica

Efectos en el cumplimiento

En la obligación de dar, el deudor cumple pagando con el único objeto debido.[3]

Efectos en el incumplimiento
  • Si la pérdida es fortuita: Se extingue la obligación por el modo pérdida de la cosa debida.
  • Si la pérdida es culpable: El deudor debe pagar al acreedor el precio de la cosa más la indemnización de perjuicios.

Al tratarse de una cosa genérica

Sigue debiéndose, pues el género no perece.

Efectos en la obligación de hacer

En la obligación de hacer, el deudor cumple ejecutando el hecho.

Efectos en la obligación de no hacer

En la obligación de no hacer, el deudor cumple absteniéndose de ejecutar el hecho.

Véase también

Referencias

  1. Ramos Pazos, Nº 68.
  2. «Obligación de objeto plural o compuesto». Enciclopedia jurídica. 2014. Consultado el 14 de mayo de 2015. 
  3. Abeliuk, Nº 370.

Bibliografía

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Enlaces externos

  • Obligaciones de objeto singular y de objeto plural Archivado el 18 de mayo de 2015 en Wayback Machine. (PDF)
Control de autoridades
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  • Wd Datos: Q25403246
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